1 de Septiembre, Día de la Bandera de Honduras

La bandera de Honduras fue creada el 16 de febrero de 1866, siendo Presidente de la República don José María Medina. Está basada en la bandera de las antiguas Provincias Unidas del Centro de América. Consta de tres franjas horizontales del mismo tamaño, de color azul turquesa las exteriores y blanca la central. En el centro, dentro de la franja blanca, figuran cinco estrellas azules que simbolizan a los cinco países que formaron la antigua federación centroamericana y el ideal de la unión de Centroamérica. Las franjas azules simbolizan el cielo hondureño, los generosos ideales y el amor fraternal que los une al igual que la justicia, la lealtad, la fraternidad, la fortaleza, la dulzura, el valor, el Océano Atlántico y el Océano Pacífico que bañan las costas del este y el oeste del país, respectivamente, al igual que las de Centroamérica. La franja blanca simboliza la meta a donde deben dirigirse las buenas acciones del patriotismo nacional, la pureza, la integridad, la fe, la obediencia, la paz, la firmeza, la vigilancia, la bondad y la nación.

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Día de la Bandera de Honduras

El Decreto Legislativo Número 84-95 del 23 de mayo de 1995, siendo Presidente de la República Carlos Roberto Reina, declaró el 1 de septiembre de cada año como Día de la Bandera Nacional en vez del 14 de junio como se venía haciendo hasta ese momento. Este es el texto completo del Decreto:

EL DÍA DE LA BANDERA NACIONALDecreto Número 84-95
El Congreso Nacional

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Número 5, de fecha 7 de junio de 1943, se instituyó como Día de la Bandera Nacional de Honduras el 14 de junio de cada año.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, y las fuerzas vivas representativas de la nacionalidad, no le han dado a la fecha 14 de junio, la solemnidad y celebración patriótica que merece el día consagrado a nuestra Bandera Nacional, no obstante los propósitos cívicos de exaltación manifestados por los diputados que en aquella época legislaron para tal fin.

CONSIDERANDO: Que las autoridades de la República devienen obligados al cumplimiento de todas aquellas normas que regulan el uso, trato, veneración y respeto a nuestros símbolos patrios, así como a promover las acciones estimulantes a fin de que la ciudadanía en general asuma el comportamiento cívico adecuado a tales disposiciones

CONSIDERANDO: Que es un deber de las instituciones públicas y privadas, civiles y militares, celebrar con solemnidad especial el día consagrado a nuestra Bandera Nacional y exaltar con devoción cívica el simbolismo que representa para todos los hondureños.

CONSIDERANDO: Que el mes de septiembre se ha constituido por razones históricas y de conciencia nacional, en el mes dedicado a la patria, evidenciándose en el comportamiento de la ciudadanía en general un fervoroso entusiasmo por exaltar los valores cívicos morales e históricos de nuestra nacionalidad.

POR TANTO DECRETA:

Art. 1º.- Institúyese el uno de septiembre de cada año, como DÍA DE LA BANDERA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en esta fecha todas las instituciones del Estado, civiles y militares, lo mismo que la ciudadanía en general, deberán rendir tributo de veneración y respeto a la Bandera de la Patria.

Art. 2º.- Derogar el Decreto Número 5, de fecha 7 de junio de 1943, mediante el cual se instituyó el 14 de junio de cada año, como el día consagrado a la Bandera Nacional de Honduras.

Art. 3º.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE
Presidente del Congreso

ROBERTO MICHELETTI BAIN
Secretario

SALOMÓN SORTO DEL CID
Secretario

Al Poder Ejecutivo, Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 23 de mayo de 1995. CARLOS ROBERTO REINA IDIAQUEZ. Presidente Constitucional de la República.

El Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública

ZENOBIA RODAS GAMERO DE LEÓN GOME.

 

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