Protocolo para la colocación de banderas en España

El uso de banderas es indispensable en temática protocolaria y dejando a un lado el aspecto normativo, no se concibe reunión, recepción o cualquier acto donde no estén presentes las banderas. El término utilizado para su estudio y ya comentado anteriormente en este blog es vexilología.

 

La ley 39/1981, de 28 de octubre, que regula el uso de la bandera de España y de otras enseñas, dispone en su artículo 3.1. que la bandera deberá estar en el exterior y en el interior ocupando un lugar preferente.

 

 

La bandera autonómica debe ondear junto con la de España en todas las edificaciones públicas civiles de ámbito territorial de la comunidad, al igual que ayuntamientos o cualquier corporación.

Todas las comunidades autónomas junto con las dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla) cuentan con banderas propias, definidas en sus estatutos y posteriormente desarrolladas a través de leyes aprobadas. Estas banderas deben ondear en los actos que son celebrados en su territorio al lado de la española, estando en segundo lugar en los mástiles que corresponden. Cuando dos banderas autonómicas vayan juntas, ondearan de acuerdo a la fecha en la que se publicó sus correspondientes estatutos de autonomía en el BOE.

 

Referido a la bandera de la Unión Europea, su uso no está legislado pero normalmente se coloca en las fronteras exteriores de la Unión Europea y en los edificios donde estén presentes sus instituciones. Como exigencia, la Comisión Europea recomienda izar la bandera en un emplazamiento especial los días 25 de marzo (conmemoración de la firma del Tratado de Roma)  y 9 de mayo (Día de Europa).

 

La ley anteriormente mencionada, 31/1981, de 28 de octubre, se encarga de regular el uso de la bandera nacional y en sus artículos 6 y 7 dice:

“Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño”

Entendiendo como lugar preeminente y de máximo honor:

  • Si el número de banderas que ondean juntas es impar, ocupará la posición del centro.
  • Cuando el número sea par, de las posiciones del centro, ocupará la derecha de la presidencia o la izquierda del observador.

Si la bandera de España tiene que ondear junto a la de otros estados o naciones será de acuerdo con usos y normas internacionales según las relaciones entre estados, al igual que con las disposiciones y reglamentos internos de entidades intergubernamentales y conferencias internacionales.

 

Como hemos comentado anteriormente, la bandera de España tiene que ocupar el lugar más importante. Visto esto, diferenciamos entre número de banderas impares y pares.

En caso de que el número sea impar, se coloca en el centro la bandera nacional y posteriormente el resto, comenzando desde la derecha y alternando las posiciones de derecha a izquierda.

 

 

Si hablamos de banderas pares, la de mayor importancia va ubicada en el centro comenzando por la izquierda, es decir al contrario que con las impares. Sin embargo, en cualquier lugar que ondee la bandera nacional, no podrá convivir con otras de un tamaño superior.

 

Además de la bandera de España, existen otras banderas de ámbito autonómico y local. El caso más común es el que se manifiestan la bandera nacional, la autonómica y la de la ciudad o municipio o bien la europea. En el caso de que existan otras banderas como puede ser la de alguna institución, se colocará seguida de las banderas locales. Si existen diferentes banderas de instituciones, la prioridad varía según la antigüedad de la entidad. 

 

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